La devolución de los 400 €:
Como se hará la devolución a los ciudadanos/nas?
Esta es una deducción que se aplicará a todos los contribuyentes y el importe que se devuelva será igual para todos, sea cual sea su nivel de renta, tanto si se trata de trabajadores asalariados como autónomos como pensionistas.
La metodología utilizada para devolver los 400 € será la del “recálculo” de la retención del IRPF en las nóminas. Así, en les nóminas del mes de junio las retenciones se verán reducidas y eso se traducirá directamente en cobrar 200 € más.
El resto del dinero hasta llegar a los 400 € (es decir los 200 € restantes), se prorrateará la cantidad que se irá cobrando mes a mes hasta final de año, eso representa más o menos unos 33.33 €/mes (200/6= 33.33 €).
Les persones, asalariadas y pensionistas, con una retención inferior a 400 €, no se le retendrá nada en junio, y el resto de euros para llegar a la cantidad de 400 € se hará de forma proporcional mes a mes, de julio a diciembre.
Para más información y consultar excepciones: http://www.minhac.es/Portal
(web del Ministerio de Economía y Hacienda)
Como se hará la devolución a los ciudadanos/nas?
Esta es una deducción que se aplicará a todos los contribuyentes y el importe que se devuelva será igual para todos, sea cual sea su nivel de renta, tanto si se trata de trabajadores asalariados como autónomos como pensionistas.
La metodología utilizada para devolver los 400 € será la del “recálculo” de la retención del IRPF en las nóminas. Así, en les nóminas del mes de junio las retenciones se verán reducidas y eso se traducirá directamente en cobrar 200 € más.
El resto del dinero hasta llegar a los 400 € (es decir los 200 € restantes), se prorrateará la cantidad que se irá cobrando mes a mes hasta final de año, eso representa más o menos unos 33.33 €/mes (200/6= 33.33 €).
Les persones, asalariadas y pensionistas, con una retención inferior a 400 €, no se le retendrá nada en junio, y el resto de euros para llegar a la cantidad de 400 € se hará de forma proporcional mes a mes, de julio a diciembre.
Para más información y consultar excepciones: http://www.minhac.es/Portal
(web del Ministerio de Economía y Hacienda)




